Artículo 43. Competencias de las Entidades Locales.
Artículo 43 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que sean titulares de instituciones museísticas, además de las atribuciones que les correspondan al amparo de la normativa reguladora del régimen local, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Gestionar, instruir, reglamentar y mantener las instituciones museísticas de las que sean titulares en los términos que establece esta ley.
b) Fomentar y apoyar a las instituciones museísticas, cualquiera que sea su titularidad, que radiquen en su ámbito territorial.
c) Informar a la administración competente en materia de museos sobre la creación de instituciones museísticas que radiquen en su ámbito territorial, así como de la existencia de situaciones de riesgo o que puedan poner en riesgo el patrimonio cultural conservado en las instituciones museísticas de su competencia.