Artículo 44. Cuantías de las multas.
Artículo 44 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
a) Las leves con multa de hasta 270 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas.
b) Las graves con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.
c) Las muy graves con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.
d) Las muy graves previstas en la letra a) del artículo 39, con multa de 4.001 a 6.000 euros.
2. Para la graduación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.
Se añade el apartado 1.d) por el art. único.9 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90297
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90297.