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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los términos previstos en la presente Ley, son actuaciones de carácter obligatorio para los titulares de terrenos forestales:

a) (Derogado).

b) (Derogado).

c) El cumplimiento de instrucciones relativas al laboreo y conservación de suelos.

d) El sometimiento al régimen de autorización administrativa para los cambios de cultivos, usos y aprovechamientos forestales.

e) Notificar las transmisiones que afecten a terrenos forestales que superen la superficie de 250 hectáreas, y el resto de supuestos contemplados en la legislación forestal del Estado en materia de tanteo y retracto.

f) Efectuar los tratamientos fitosanitarios que ordene la Administración Forestal en relación a la lucha contra las plagas y enfermedades forestales, y permitir los que con carácter obligatorio apruebe y realice la Administración.

Asimismo notificarán la existencia de plagas o enfermedades forestales en sus terrenos para que se efectúen por los titulares los tratamientos que ordene la Administración Forestal.

g) La colaboración e información respecto a la Administración Forestal.

2. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales podrán contener además las siguientes limitaciones y actuaciones obligatorias para los particulares:

a) La repoblación forestal.

b) La regulación o limitación de los trabajos y aprovechamientos forestales, del pastoreo o de la caza.

c) La agrupación de predios forestales.

d) El establecimiento de consorcios y convenios de carácter forzoso.

3. En tanto no sean aprobados los correspondientes Planes, el Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, establecer y concretar las actuaciones previstas en el apartado 2 de este artículo, de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado.

Se derogan los apartados 1.a) y b) de la Ley 5/1999, de 29 de junio . Ref. BOE-A-1999-17140

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales..

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