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Ley Derogada

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de deslinde se procederá al amojonamiento del monte, entendido como actuación técnica que se adaptará al amojonamiento provisional, con las rectificaciones derivadas de las reclamaciones atendidas. Las rectificaciones que se produzcan se harán constar en anejo a la libreta topográfica resultante de los nuevos levantamientos topográficos, con asistencia, previo emplazamiento, de los reclamantes afectados. De tales actuaciones se levantarán actas de rectificación del apeo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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