Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aprobación del deslinde supone la delimitación del monte público y la declaración administrativa de su posesión a favor de la Administración titular del mismo.
No podrán sustanciarse durante la tramitación del procedimiento, ni como consecuencia de su aprobación, deslindes judiciales ni juicios posesorios sobre el mismo objeto.