Artículo 44. Consejos sectoriales.
Artículo 44 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de servicios sociales, oído el parecer del Consejo General de Servicios Sociales, podrá crear consejos sectoriales de participación, cuyas competencias se referirán exclusivamente al ámbito específico de las políticas de servicios sociales que se determinen.
2. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de dichos consejos sectoriales se establecerán en sus disposiciones de creación, debiéndose coordinar, en todo caso, el ejercicio de sus cometidos con el Consejo General de Servicios Sociales.