Artículo 43. Consejos insulares y municipales de servicios sociales.
Artículo 43 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
Los cabildos insulares y los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización, podrán acordar la constitución de consejos de insulares y municipales de servicios sociales, como órganos de carácter consultivo y de participación, dentro del ámbito competencial respectivo.