Artículo 44. Tierras en exceso.
Artículo 44 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de tierras en exceso las tierras sujetas a reserva que hayan sido adquiridas por actos ínter vivos con posterioridad a la aprobación del Plan General y hasta que dichas tierras queden sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble, salvo que la transmisión haya sido previamente autorizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón.