Artículo 43. Cautelas.
Artículo 43 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En todo documento público en el que se describan o relacionen bienes procedentes en su origen del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Notario o funcionario autorizante deberá hacer una expresa referencia al hecho de que tales bienes están sujetos a cuanto dispone la presente Ley.
2. Igual referencia corresponde hacer a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en los asientos que practiquen referentes a cualesquiera actos o contratos en los que se incluyan bienes de tal naturaleza.