Artículo 44. Competencias de los ayuntamientos.
Artículo 44 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
Son competencias de los ayuntamientos:
a) Emitir un informe para el consejo insular en los procedimientos de homologación, modificación o cancelación de una ruta senderista de ámbito o de interés supramunicipal que pase por su término municipal.
b) Promover y aprobar, en los términos previstos en la legislación urbanística y de régimen local, los planes especiales de ordenación de rutas senderistas o, si procede, los proyectos de rutas senderistas, de ámbito o de interés local, para determinar sus condiciones de uso, sus posibles restricciones o limitaciones y los medios financieros para mantenerlas, conservarlas o restaurarlas.
c) Promover ante el consejo insular la homologación, la modificación o la cancelación de las rutas senderistas que discurran íntegramente por su término municipal.
d) Vigilar, conservar, señalizar y mantener las rutas senderistas de las que son promotores.