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Ley Vigente

Artículo 45. Funciones de la Federación Balear de Montañismo y Escalada.

Artículo 45 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

Son funciones de la Federación Balear de Montañismo y Escalada:

a) A petición de la entidad promotora: homologar las rutas senderistas de acuerdo con las marcas de gran recorrido (GR), pequeño recorrido (PR) y sendero local (SL), que están registradas por la Federación Española de Deportes de Montañismo y Escalada en el Registro Oficial de Patentes y Marcas.

b) Incluir las rutas homologadas en las redes senderistas internacionales que dependen de las entidades federadas de las que forma parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

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