Artículo 45. Funciones de la Federación Balear de Montañismo y Escalada.
Artículo 45 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
Son funciones de la Federación Balear de Montañismo y Escalada:
a) A petición de la entidad promotora: homologar las rutas senderistas de acuerdo con las marcas de gran recorrido (GR), pequeño recorrido (PR) y sendero local (SL), que están registradas por la Federación Española de Deportes de Montañismo y Escalada en el Registro Oficial de Patentes y Marcas.
b) Incluir las rutas homologadas en las redes senderistas internacionales que dependen de las entidades federadas de las que forma parte.