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Ley Vigente

Artículo 43. Competencias de los consejos insulares.

Artículo 43 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

Son competencias de los consejos insulares:

a) Crear rutas senderistas en el ámbito de su territorio mediante la homologación, de oficio o a propuesta de los ayuntamientos, de rutas excursionistas que cumplan con las características previstas en el artículo 42 de esta ley. Igualmente tiene competencias para modificar o cancelar la citada homologación.

b) Adoptar medidas jurídicas y actuaciones que garanticen la libre circulación de las personas por las rutas homologadas.

c) Vigilar, conservar, señalizar y realizar el mantenimiento de las rutas senderistas de ámbito o de interés supramunicipal cuyos promotores sean los consejos insulares.

d) Crear y gestionar el Registro de rutas senderistas.

e) Promover y aprobar planes especiales de ordenación de rutas senderistas o, si procede, proyectos de rutas senderistas, de ámbito o de interés insular, y determinar sus condiciones de uso, sus posibles restricciones o limitaciones y los medios financieros para mantenerlas, conservarlas o restaurarlas.

f) Todas las demás funciones que sirvan para desplegar los objetivos de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

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