El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales.

Artículo 44 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales son el instrumento de planeamiento que rige la práctica de la actividad cinegética en las Reservas Regionales de Caza con carácter general, o en cada Reserva en particular.

2. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales serán elaborados por la Consejería competente y aprobados por el Gobierno de Cantabria mediante decreto, previa audiencia del Consejo Regional de Caza y de los órganos consultivos de las Reservas Regionales de Caza.

3. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Delimitación de las comarcas cinegéticas, como unidad fundamental de ordenación, y de los lotes de caza, como unidad básica de aprovechamiento dentro de cada comarca cinegética.

b) Diagnóstico del estado de las especies cinegéticas.

c) Objetivos, cualitativos y cuantitativos, de aprovechamientos de las especies cinegéticas.

d) Objetivos de restauración y mejora del medio cinegético.

4. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales se adaptarán en todo caso a los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos y de las especies amenazadas catalogadas.

5. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales tendrán vigencia indefinida, debiendo incluir procedimientos de seguimiento y evaluación periódicos que garanticen la actualización de sus previsiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Más artículos de Ley 12/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.