Artículo 45. Planes Anuales de Caza de las Reservas Regionales.
Artículo 45 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. La Consejería competente aprobará para cada Reserva Regional, previa audiencia del órgano consultivo de dicha Reserva, un Plan Anual de Caza con objeto de desarrollar el Plan de Ordenación de la Reserva y, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se prevén en el artículo 13 de la presente Ley, determinar, al menos, el número y la distribución de los permisos de caza de las diferentes especies cinegéticas y las modalidades de caza practicables.