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Ley Vigente

Artículo 43. Memoria anual de aprovechamientos y actividades cinegéticas.

Artículo 43 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la temporada cinegética, el titular del Coto de Caza deberá presentar a la Consejería competente una memoria de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada.

2. Reglamentariamente se determinará el contenido de esta memoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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