Artículo 44. Concepto.
Artículo 44 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.
Texto consolidado
La ordenación de los monumentos naturales y los sitios de interés se llevará a cabo mediante normas de protección que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles en los mismos y las limitaciones aplicables a su entorno.