Artículo 44. Competencia sancionadora.
Artículo 44 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. · BOE-A-2015-2604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.
Texto consolidado
Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de accesibilidad en la presente ley que se cometan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pudiera incurrirse.