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Ley Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

A las comunidades de villa y tierra y otras entidades asociativas de origen histórico que tradicional o estatutariamente ejecuten obras o presten servicios de la competencia de los municipios asociados les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las mancomunidades en cuanto a potestades y ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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