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Ley Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

1. Las entidades a que se refiere el artículo anterior continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales y, sin perjuicio de la autonomía de que disfrutan, deberán ajustar su régimen en cuanto a la formación de presupuestos, rendición de cuentas, liquidaciones e inventarios a la normativa vigente para las entidades locales.

2. La modificación de sus Reglamentos o Estatutos se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento en ellos establecido o, en su defecto, según costumbre y, a falta de ésta, se seguirá el procedimiento establecido para la modificación y supresión de mancomunidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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