Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1998-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-19.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 34, último párrafo, la garantía constituida se devolverá cuando, con estimación de la reclamación, se acuerde la anulación del acto o, si se desestima, cuando se pague la deuda con los intereses devengados durante la suspensión.