Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1998-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-19.
Texto consolidado
Cuando se ingrese la deuda tributaria o el derecho impugnado por haber sido desestimada la reclamación interpuesta, se satisfarán intereses de demora en la cuantía establecida en la legislación estatal básica, por todo el tiempo que durara la suspensión, más una sanción del 5 por 100 si la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón apreciara temeridad o mala fe.