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Ley Orgánica Vigente

Artículo 439.

Artículo 439 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

El Tribunal que conozca el antejuicio mandará practicar las compulsas que se pidan, y en el caso del artículo anterior, ordenará al Juez o Tribunal que se hubiese negado a expedir las certificaciones que las remita en el término que habrá de señalársele, informando a la vez lo que tuviere por conveniente sobre las causas de su negativa para expedir la certificación pedida.

Mandará además practicar las compulsas que considere convenientes, citándose al denunciante para los cotejos de todas las que se hicieren, a no ser en el caso de que la compulsa fuese de alguna diligencia de sumario no concluido y no se hubiese practicado con intervención del que promoviere el antejuicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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