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Ley Orgánica Vigente

Artículo 438.

Artículo 438 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Cuando tuviere por objeto cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones judiciales, podrá promoverse el antejuicio desde que el delito sea conocido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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