Artículo 438.
Artículo 438 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Cuando tuviere por objeto cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones judiciales, podrá promoverse el antejuicio desde que el delito sea conocido.