Artículo 431-3. Terceras personas no otorgantes.
Artículo 431-3 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Las personas no otorgantes de un pacto sucesorio a cuyo favor se ha hecho un heredamiento o una atribución particular no adquieren ningún derecho a la sucesión hasta el momento de la muerte del causante.
2. Las disposiciones a favor de terceros devienen ineficaces si el favorecido premuere al causante, salvo que el pacto sucesorio disponga otra cosa.