Artículo 43. Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 43 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tramitación de los siniestros cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros se ajustará a lo establecido en los artículos 46 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto 486/1969, de 6 de marzo, y modificado por el Decreto 1814/1976, de 4 de junio, así como en la normativa que lo desarrolle y cumplimente.