Artículo 42. Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
Artículo 42 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tramitación de los siniestros en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador se ajustará a lo establecido en sus normas específicas.