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Real Decreto Derogada

Artículo 41. Aseguramiento obligatorio de vehículos de motor.

Artículo 41 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914

Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tramitación de los siniestros causados por vehículos de motor que son objeto de cobertura obligatoria, se ajustará a lo establecido en la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, texto refundido aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo, modificado por el Real Decreto legislativo 1301/1986, de 28 de junio, así como por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto-ley 18/1964, de 3 de octubre, todo requerimiento judicial o extrajudicial que halla de hacerse al Consorcio de Compensación de Seguros sobre entrega de cantidad o afianzamiento deberá efectuarse en sus Servicios Centrales o en los de sus Delegaciones regionales, y aquél dispondrá para atenderlo de un plazo de diez días a contar desde la entrada del requerimiento en el Registro, a no ser que la Ley estableciese para este supuesto otro plazo mayor.

3. Asimismo, para que sea admisible la demanda ejecutiva a que se refiere el artículo 17 de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, deberá acreditarse documentalmente que el Consorcio fue requerido de pago, y que, desde dicho requerimiento, transcurrió el plazo de diez días establecido en el apartado anterior sin haber sido atendido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-16.

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