Artículo 44. Subrogación.
Artículo 44 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consorcio de Compensación de Seguros, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo y hasta el límite de aquélla, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.