Artículo 43.
Artículo 43 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
El local de actuación y servicio del titular deberá estar registrado en el Colegio Nacional de Ópticos como tal; por tanto, los colegiados que se trasladen del local donde ejerzan, si son ejercientes, o de domicilio, si son no ejercientes, deberán poner en conocimiento del Colegio el cambio efectuado, con aportación de todos los datos necesarios para su constancia.