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Real Decreto Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Texto consolidado

El local de actuación y servicio del titular deberá estar registrado en el Colegio Nacional de Ópticos como tal; por tanto, los colegiados que se trasladen del local donde ejerzan, si son ejercientes, o de domicilio, si son no ejercientes, deberán poner en conocimiento del Colegio el cambio efectuado, con aportación de todos los datos necesarios para su constancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

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