Artículo 44.
Artículo 44 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
La calidad de colegiado se pierde:
1.º Por dimisión o baja voluntaria, comunicada por carta certificada, que el interesado dirigirá a la Junta de Gobierno.
2.º Por expulsión del Colegio, según lo dispuesto y previsto en estos Estatutos, previa la instrucción del correspondiente expendiete en el que se dará audiencia al colegiado.
Los colegiados que se diesen de baja voluntariamente, cumpliendo con los requisitos señalados en el apartado primero de este artículo, y más tarde solicitarán su reincorporación, habrán de seguir los mismos trámites que para una solicitud de admisión.