Artículo 42.
Artículo 42 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno redactará periódicamente una lista comprensiva de todos los Ópticos colegiados en el territorio nacional, diferenciando en la misma a los colegiados ejercientes de los no ejercientes.