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Orden Vigente

Artículo 43. Información sobre flujos.

Artículo 43 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Texto consolidado

Se efectuarán con carácter mensual y deberán presentarse entre los días 1 y 20 de cada mes, comprendiendo las siguientes operaciones realizadas durante el mes anterior:

a) Operaciones de suscripción, compra, amortización, venta o canje de los valores a que se refiere el artículo 41.1.a) y c) de la presente Orden.

b) Transmisiones de los citados valores a título lucrativo, ínter vivos o mortis causa.

c) Cambio de residencia de titulares de depósitos o cuentas de valores en la entidad comunicante que dé lugar a la calificación como inversión española en el exterior o a la pérdida de tal condición del depósito mencionado.

d) Traspasos de depósitos o cuentas de los valores mencionados en el artículo 41.1 a) y c) anterior, entre entidades depositarias o entre éstas y otras entidades en el exterior, por orden de los titulares de la inversión.

e) Transmisiones entre residentes de los valores referidos en el artículo 41.1 a) y c) de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

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