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Ley Foral Vigente

Artículo 43. Aguas pescables.

Artículo 43 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas pescables:

a) Las aguas libres para la pesca.

b) Las aguas sometidas a régimen especial.

c) Las aguas de pesca privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

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