Artículo 43. Aguas pescables.
Artículo 43 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas pescables:
a) Las aguas libres para la pesca.
b) Las aguas sometidas a régimen especial.
c) Las aguas de pesca privada.