Artículo 44. Aguas libres para la pesca.
Artículo 44 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. Son aguas libres para la pesca aquellas aguas pescables de dominio público que no requieren de ninguna declaración explícita y que no están clasificadas como aguas en régimen especial o como aguas de pesca privada.
2. En las aguas libres para la pesca únicamente está permitida la modalidad de captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables.
3. El régimen de aprovechamiento de las aguas de pesca libre será regulado por las disposiciones establecidas en la presente ley foral y en las normas que la desarrollen.