Artículo 42. Señalización de las aguas a efectos pesqueros.
Artículo 42 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de gestión piscícola determinara las características de la señalización de las aguas.