Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ley prescribirán a los seis meses si son leves; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido y el de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La prescripción de las infracciones y de las sanciones se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si los expedientes sancionador o de ejecución, respectivamente, estuvieran paralizados más de un mes por causas no imputables al infractor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-2748.