Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
1. Con independencia de la sanción que pudiera ser impuesta al infractor, éste, cuando el tipo de infracción haya causado perjuicio a los intereses generales, vendrá obligado a indemnizar dicho perjuicio en las cuantías establecidas o que reglamentariamente se establezcan, y que se reflejará en la resolución del expediente sancionador.
2. Reglamentariamente se desarrollarán el secuestro y decomiso a que se refiere el artículo 24, a), así como las medidas de confiscación previstas en los artículo 18, 19, 22, 34 y 35 de esta Ley.
3. El incurrir en la prohibición prevista en el artículo 2. , 2, c), de esta Ley podrá dar lugar, además de la correspondiente sanción, a la clausura de las instalaciones, previo requerimiento para su adecuación dentro del plazo y condiciones que reglamentariamente se establezca.