Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
El plazo de prescripción de las infracciones muy graves contra la carretera es de cuatro años y de un año las leves.