Artículo 43. Ámbito de aplicación y medios de transporte.
Artículo 43 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los medios de transporte son exigibles en toda clase de medios de transporte, material móvil, sistemas auxiliares e infraestructuras asociados a estos, de acuerdo con la reglamentación europea, normativa básica estatal y legislación autonómica.