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Ley Vigente

Artículo 42. Edificaciones de valor histórico-artístico.

Artículo 42 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

En caso de no poder cumplir todas las condiciones o los criterios de accesibilidad que establece la legislación vigente, en las edificaciones declaradas bienes de interés cultural o bienes catalogados incluidos en los catálogos municipales o en los planes especiales de protección por razón de su valor histórico-artístico particular, se deben adoptar las soluciones alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles, sin incumplir la normativa específica reguladora de estos bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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