Artículo 43. Facultades de los inspectores y veedores.
Artículo 43 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones de inspección y control en materia de vitivinicultura, los inspectores de las Administraciones Públicas y los veedores de los órganos de control de carácter público, habilitados por la consejería competente en materia agraria, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, pudiendo solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad en los términos previstos por la normativa del Estado.#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León..