Artículo 44. Medidas cautelares.
Artículo 44 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Los inspectores podrán inmovilizar cautelarmente las mercancías, productos, envases, etiquetas, y demás objetos relacionados presuntamente con alguna de las infracciones previstas en esta Ley, haciendo constar en acta tanto el objeto como los motivos de la intervención cautelar.
2. Cuando la presunta infracción detectada fuera imputable a un organismo público o a un órgano independiente de certificación e inspección, el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador podrá acordar, a propuesta del instructor, la suspensión cautelar del indicado organismo u órgano de control. En tal caso, la resolución que se dicte establecerá el sistema de control aplicable en tanto se sustancia el procedimiento sancionador.#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León..