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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 42. Obligaciones de los interesados.

Artículo 42 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, estarán obligadas a cumplir lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. Estarán obligadas, igualmente, a consentir la realización de las visitas de inspección y a conservar, en condiciones que permita su comprobación, por un tiempo mínimo de cuatro años, la documentación relativa a las obligaciones que se establecen en el apartado 2 de este artículo.

2. Asimismo estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores:

a) A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.

b) A exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, así como facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.

c) A permitir que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre sus explotaciones o sobre los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León..

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