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Ley Vigente

Artículo 43. De los Consejos Municipales de Salud.

Artículo 43 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

Texto consolidado

Sin menoscabo del funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona y de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos, en las ciudades de más de 50.000 habitantes, se promoverá la creación y funcionamiento de los Consejos Municipales de Salud, con el objetivo de facilitar un tratamiento integrado de los problemas, necesidades y respuestas relacionadas con la salud que afectan al conjunto del núcleo urbano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

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