Artículo 42. De las organizaciones ciudadanas de voluntarios.
Artículo 42 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.
Texto consolidado
1. El Sistema Sanitario Público de Extremadura promoverá las actividades de organizaciones ciudadanas de voluntarios dirigidas a la promoción de la salud de la comunidad.
2. Asimismo, el Sistema Sanitario Público de Extremadura fomentará las actividades de carácter colectivo en materia de salud.