Artículo 43. Contenidos educativos y organizativos.
Artículo 43 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.
Texto consolidado
1. El currículo del segundo ciclo de la educación infantil se distribuye en cursos y se organiza en áreas.
2. Sin perjuicio del resto de los contenidos del currículo, en el segundo ciclo de la educación infantil se incluirá la iniciación del alumnado en una lengua extranjera desde los tres años, la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, la expresión musical y visual y la psicomotricidad.
3. Los objetivos del segundo ciclo de la educación infantil y las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar servirán de referencia para la evaluación y para el informe individualizado que el tutor o tutora elaborarán al finalizar la etapa.