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Ley Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

Las funciones que deben realizar los servicios de farmacia de atención primaria son las siguientes:

a) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la elaboración de las fórmulas magistrales y preparados oficinales, para su aplicación dentro de dichas Instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención de salud, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad.

b) Planificación, coordinación y ejecución de programas y de actividades dirigidas a fomentar el uso racional del medicamento.

c) Estudio y planificación de uso de medicamentos en atención primaria y en grupos de riesgo.

d) La participación en la elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de educación sanitaria de la población a desarrollar por el centro de que se trate.

e) Participar en los programas de investigación y ensayos clínicos.

f) Colaborar con el sistema de farmacovigilancia en la detección de los efectos adversos de los medicamentos.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos.

h) Cualesquiera otra que reglamentariamente se le encomienden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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