Artículo 43. Infracciones y responsables.
Artículo 43 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, así como las que la complementen o desarrollen, en los términos previstos por el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, constituyen infracción administrativa en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Se consideran responsables de las infracciones reguladas en esta Ley las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción.
Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.