Artículo 42. Las relaciones con la Administración local en materia de estadística.
Artículo 42 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
1. Compete a las entidades locales el desarrollo de la actividad estadística relativa a su propio ámbito territorial y competencial.
2. Las entidades locales podrán participar, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración y difusión de estadísticas públicas de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Las entidades locales, organismos y empresas de ellas dependientes, podrán solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el anteproyecto del Plan Estadístico y en los Programas Anuales de Estadísticas. La solicitud irá acompañada de una Memoria explicativa del interés público, sus características técnicas, Memoria económica, propuesta de financiación y unidad encargada de su realización.
En este caso, la actividad estadística local se ajustará a las correspondientes normas técnicas de la Administración regional con el fin de lograr la comparación de sus datos y facilitar la agregación de los mismos a nivel regional y estatal.
4. En el caso de estadísticas no incluidas en Planes o Programas Anuales de Estadística, las entidades locales, organismos y empresas de ellas dependientes que las realicen, podrán dar traslado al Centro Regional de Estadística de Murcia de todos los resultados obtenidos en relación a las mismas.
5. Las entidades locales podrán designar una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística como órgano estadístico propio. Este órgano deberá ser sujeto del secreto estadístico en los términos establecidos en esta Ley.