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Ley Vigente

Artículo 41. Medios.

Artículo 41 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

Los medios que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del Centro Regional de Estadística de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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